Las multas que se imponen a los dueños de perros peligrosos están aumentando
sensiblemente. Si antes abundaban las que se ponían por no llevarlos atados con cadena o con el bozal puesto, se ha detectado que el año pasado se incrementaron las sanciones por mutilar a estos animales con fines estéticos, normalmente cortes de las orejas o la cola, algo que sólo tiene la facultad de hacerlo un veterinario si existen motivos sanitarios. En 2012 se multiplicaron expedientes sancionadores contra dueños de animales, muchos de ellos propietarios de perros peligrosos, a los que se multó sobre todo por mutilaciones, y en segundo lugar por no llevarlos atados y con bozal.
Las tipologías de multas por gravedad oscilan entre 2.405 euros a más de 15.025,30 euros por prácticas irresponsables de los dueños de cualquier perro de las razas citadas o con las características descritas en el REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, son las siguientes:
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Abandonar un animal potencialmente peligroso (art. 13.1.A) Ley 50/99
- Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia (13.1.B) Ley 50/99
- Vender o transmitir un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia (13.1.C) Ley 50/99
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas (13.1.D) Ley 50/99
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación (13.1.E) Ley 50/99
- La organización o celebración de concursos, etc.… destinados a demostrar su agresividad (13.1.F) Ley 50/99
INFRACCIONES GRAVES
- Dejar suelto o no haber adoptado medidas necesarias para evitar su escapada o extravío (13.2.A) Ley 50/99
- Incumplir la obligación de identificar el animal (13.2.B) Ley 50/99
- Omitir la inscripción en el Registro (13.2.C) Ley 50/99
- Hallarse, en lugares públicos, sin bozal o no sujeto con cadena (13.2.D) Ley 50/99
- Transporte con vulneración al art. 10 de la ley 50/99 (medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga) (13.2.E) Ley 50/99
- La negativa a suministrar datos a las autoridades competentes o a sus agentes, e informar inexactamente o documentación falsa (13.2.F) Ley 50/99
- Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador (13.3.) Ley 50/99
INFRACCIONES LEVES
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo (Art. 13.4) Ley 50/99
DOCUMENTACION A COMPROBAR
- Licencia específica para la tenencia y cuidado de perros potencialmente peligrosos (obligatoria su presentación al agente)
- Certificado de inscripción en el registro central de perros potencialmente peligrosos(obligatoria su presentación al agente)
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 € o límites estipulados en cada una de las comunidades autónomas)* No obligatoria su presentación al agente si presenta licencia especifica tenencia animales peligrosos y certificado registro ya que es requisito indispensable para la concesión de estos documentos.
- Cartilla sanitaria del animal con las vacunaciones obligatorias.
- Certificado de capacitación para el adiestramiento en caso de ser adiestrador