Trámites para registrar un perro potencialmente peligroso en Madrid

La inscripción en el registro de perros que tengan consideración de perro potencialmente peligroso, con residencia en la Comunidad de Madrid.

Seguros perros peligrosos

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Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
2) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto, que son:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

• Documentación a presentar

1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2. DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso residencia del solicitante, sea persona física o jurídica (en el caso de DNI/NIE de persona física, si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.
4. Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.
5. Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
6. Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
7. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
8. Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.
9. Seguro de Responsabilidad Civil para perros potencialmente peligrosos

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No olvidar que los seguros para perros peligrosos en la comunidad de Madrid son obligatorios indiferentemente la raza que sea y por un límite de indemnización de 150.000€
• Tramitación

Consultar página web oficial de la Comunidad de Madrid

• Obtención de solicitudes:

– En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
– En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
En la página oficial de la Comunidad de Madrid se podrá descargar todos los archivos necesarios.
• Normativa aplicable

* Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 74, de 27 de marzo).
* Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos ( BOCM nº 84, de 9 de abril ).
* Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril).

Fuente: http://www.madrid.org/

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